Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara: Primero: Sin lugar la oposición realizada por el ciudadano Joseph Antoine Feghali Moubarak, cédula de identidad No. 24.299.209, contra la medida de embargo preventivo practicada sobre el vehículo antes identificado, por no figurar como propietario del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos. Segundo: Se suspende la medida de embargo preventivo practicada en fecha 26 de abril de 2010, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, sobre el vehículo placas: 24KGAH, Marca: Mercedes Benz, Modelo: 2640S3300, Año: 1999, Color: Blanco, Serial de Carrocería: WDB9541411K346485, Serial de Motor: 54192310056852, Clase: Camión, Tipo: Chasi, Uso: Carga, por no ser propiedad de aquellos contra quienes .....