Este Tribunal del Municipio Montalbán de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AIDA BRISEIDA APONTE MUÑOZ y MIGUEL ANTONIO SOTO HERNANDEZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 10 de Julio 1992, fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Acta Nro. 144, folio 149 frente, Año 1992. En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
En cuanto a los Bienes de la Comunidad Conyugal, las partes manifestaron que no exist.....