DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 29 de febrero de 2012, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por beneficio de jubilación incoada por la ciudadana CRISTINA ALVARADO DE GUERRERO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar a la trabajadora lo condenado en la motiva del presente fallo para lo cual se ordena la designación de un experto contable a los fines de calcular las pensiones y beneficios que dejó de cancelarle incluyendo los montos por bonificación de fin de año desde el mes de enero del año 2.....