Este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CACAO MADURO ÓPTIMA, C.A., en contra La Resolución dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda No. OA.0665.102006, dictada de fecha 09 de octubre de 2006, mediante la cual se notifica de la Resolución del Jerárquico No. 095/2006 de fecha 02 de octubre de 2006.
2.- Se revoca la declaración de INADMISIBILIDAD del Recurso Jerárquico No. 095/2006 de fecha 2 de octubre de 2006, la cual ratifica la Resolución No. L/164.07.06 de fecha 17 de julio de 2006, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Mediante el cual se confirmó el Acta Fiscal No. D.A.T-D.A.F.:717-103-2005, de fecha 23 de mayo de 2005.
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