III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE MORALES MEJIAS e YVETH AMELIA ZURITA DE MORALES, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 28 de diciembre de 1981, por ante la Junta Comunal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, tal y como consta en acta Nro. 94.
TERCERO: Líbrese oficio a la Junta Comunal del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo estableci.....