Por todo lo antes expuesto y por no haberse presentando en el transcurso del procedimiento interesado alguno que manifestara estar perjudicado con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.097.658 y de este domicilio debidamente asistida por la Abogada MARIA GABRIELA HERNANDEZ TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.838. SEGUNDO: Se ORDENA a los ciudadanos Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y al Registrador Principal .....