Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición al embargo realizada por la empresa INVERSIONES GMS 2021, C.A.. SEGUNDO: CON LUGAR la sustitución de patrono alegada por el abogado JUSTO MORAO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.316, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MODESTO ENRIQUE DURÁN IBARRA, CARMEN BEATRIZ DÁVILA, HELENA PATRICIA BARRIOS TRUJILLO y JAIDY YURIMA LUNA TORRES, plenamente identificados; en consecuencia se ordenará, una vez quede firme la presente decisión, fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la medida de embargo, en la sede de la empresa INVERSIONES GMS 2021, C.A.. Se condena en costas a la parte ejecutada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE la pres.....