En virtud de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el Ciudadano MANUEL EDUARDO CRUZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, Nro. V- 6.900.777, en contra de la Ciudadana KATI COROMOTO MAIONE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.163.840, de conformidad con el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-