DISPOSITIVA
En mérito a todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el Tribunal de la causa ordene la efectiva práctica de la citación de las coherederas, ciudadanas ISABEL AMALIA ABREU DE VILLARREAL e ISABEL TERESA ABREU OCHOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.225.633 y V-3.717.751, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ANULAN las actuaciones procesales siguientes a la fase de la citación en autos.
TERCERO: SE ORDENA la remisión de los autos al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de es.....