Corolario con las premisas que anteceden, este Tribunal ordena:
1. Remítir mediante oficio a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente, contentivo de la pretensión de amparo constitucional junto con la denuncia de incumplimiento o desacato planteado por la parte agraviada, a los fines que emita pronunciamiento sobre la viabilidad o no de la denuncia de desacato del mandamiento constitucional, dictado por este tribunal en sede Constitucional en fecha 16/12/2019.
2. Una vez devuelto el expediente a este Despacho, y si la decisión de la Sala Constitucional que resultare favorable o proclive a que se le dé cause o trámite a la denuncia, la misma se tramitará de conformidad con lo establecido mediante el procedimiento establecido en la mencionada sentencia N° 245, del 9 de abril de 2014. Líbrese OFICIO.