Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA e INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS siguen los ciudadanos EDUARDO ESPINOZA MEDRANO y LORENA LUCÍA PACHANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.475.032 y V-14.007.820, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES BELLA VISTA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 18 de enero de 2007, bajo el No. 38, Tomo 4-A, DECLARA:
UNICO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento signado con el N° 14-B6, con una área de construcción aproximada de ochenta y cin.....