´ De modo que, en aplicación de la jurisprudencia ante referida, es evidente que la sentencia interlocutoria recurrida en casación no tiene acceso en esta oportunidad; pues, esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación, y cuyo recurso por ser mediato, se encuentra supeditado al recurso de casación de fondo, si éste se propusiese posteriormente.
En consecuencia, el anuncio del recurso de casación formulado por la abogada LISETTE GARCÍA, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 13 de mayo de 2024, en la incidencia de tacha incidental, debe declararse inadmisible. ASÍ SE ESTABLECE.
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