Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL AEA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la recusación planteada por el abogado LEONARDO PARRA BUSTAMANTE, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO, en contra de la ciudadana ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.