Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Ciudadana: ROGELIA LUCIA SÁNCHEZ, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su hija, Ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.194.324.
"Y ASÍ SE DECLARA". Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente "LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD. DECLARA; las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante; Ciudadana: ROGELIA LUCIA SÁNCHEZ, a su hija, ciudadana: NUVI ASUNCION CARRASCO SANCHEZ.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costa del Solicitante la reproducción de las mi.....