Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia cautelar surgida en el juicio que por, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL Y DAÑO EMERGENTE, sigue el ciudadano ROBERTO BENITEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.707.891, en contra del ciudadano EMIL HERRMANN BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.110.361, declara:
ÚNICO: SE NIEGA el decreto de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación judicial del ciudadano ROBERTO BENITEZ RAMIREZ.