declara CON LUGAR la apelación interpuesta , y por tanto, SIN LUGAR la calificación de despido intentada por Graciela del Carmen Vera contra la Gobernación del Estado Mérida, la cual, al intervenir legalmente, autorizada Decreto N°. 020, sustituyó totalmente la personalidad de la fundación ¿Sor Juana Inés de la Cruz¿, cuyo objeto de asistencia y atención lo cumplía a través del hospital del mismo nombre; y si bien es cierto que el ente público, no es propiamente una empresa en el sentido de especulación comercial como prevé el artículo 16 ¿eiusdem¿, no lo es menos que se puede subsumir en el concepto de establecimiento, tanto más cuanto que como el patrimonio de aquélla depende fundamentalmente del aporte dinerario previsto en el presupuesto del estado, negándole éste, quedarían los trabajadores totalmente desprotegidos en cuanto a sus derechos sociales, lo que sería violatorio de los artículos 26 y 89 , numerales 1) y 3) de nuestra Carta Magna, que ordena evitar los formalismos, con.....