D I S P O S I T I V A
En consecuencia, es por todas los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALEXIS JOSÉ COSTERO, cédula de identidad N° V-9.627.597, a cumplir la pena de 4 años de prisión, por la comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias del artículo 14 ejusdem. En relación al arma incautada, ordénese su remisión al Parque Nacional de Armas. Se acuerda mediante auto de ratificación de fecha 09-06-05, ordena la libertad del condenado Alexis Costero, a los fines seguir manteniendo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 367 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de que la presente sentencia, se publica fuera del lapso de ley, se ord.....