PRIMERO: Se ordena oficiar a la Coordinadora del Centro de Atención Comunitaria "Pablo Herrera Campins", a los fines que asigne un delegado adscrito a esa Entidad, así mismo deberá elaborar y remitir el correspondiente Plan de Acción, en el cual se determine los factores y carencias que incidieron en la conducta del adolescente y remitirlo en el lapso de un (01) mes como lo señala el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se insta al adolescente a consignar en el lapso de diez (10) días hábiles los cuales vencerán el día 14 de Julio de 2006, constancia de estudios y constancia de estar inserto en la reserva militar. Quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. No siendo otro el motivo de la audiencia se declaró cerrada, siendo las doce y veinticinco (12:25) horas .....