Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición formulada por abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.68.689, obrando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, a la medida cautelar de amparo dictada por este Tribunal en fecha 12 de mayo de 2006, que suspendió los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 101/2005, dictada en fecha 22 de noviembre de 2005, por la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda, que a su vez rescindió y dejó sin efecto el Contrato de Concesión para la Prestación de los Servicios de Aseo Urbano y Domiciliario, Residencial, Comercial, Industrial, Institucional y Especial, suscrito entre esa Alcaldía y la empresa LIRKA INGENIERÍA, C.A.