/Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada ocho (08) días por ante la U.R.D.D, que le fuera impuesta por el Tribunal de Juicio nro. 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 21-03-2006, otorgada al penado: ARGENIS ARIAS, titular de la cédula de identidad nro. 13.644.631.- Notifíquese a la defensa, penado y Ministerio Público.- Líbrese boletas.- Regístrese.- Cúmplase.