PRIMERO: SE ACUERDA la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN DE   LIBERTAD ASISTIDA, al haber operado la prescripción de la misma, a favor del joven  (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº 18-936-520, nacido el 04/01/1985  hijo de VIRGINIA MORALES YGOVANNY MARTINEZ  quien dijo estar residenciado en: Los Frailes de Catia, sector el resplandor, barrio Macapá, casa Nº 20, Caracas,  , por el lapso de  UN (01)   AÑO.
SEGUNDO: La Libertad Plena del joven adulto:  (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad Nº  18-936-520, nacido el 04/01/1985  hijo de VIRGINIA MORALES Y GOVANNY MARTINEZ  quien dijo estar residenciado en: Los Frailes de Catia, secor el resplandor, barrio Macapá, casa Nº 20, Caracas,  
TERCERO: Remítase la presente causa a la Oficina de Archivos Judiciales en su oportunidad legal a los fines de su resguardo y cuido, una vez que haya transcurrido el lapso legal correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de Ley. Y ASI SE DECLARA.
CUARTO: Ofíc.....