V
DE LA DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se MODIFICA, con base en las motivaciones precedentes, la sentencia de fecha 17 de abril de 2002 y su aclaratoria del 23 de octubre de ese mismo año, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado sin lugar la oposición en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoaran los ciudadanos CLAUCO ANTONIO ARREAZA y HEYSI JOSEFINA PERDOMO en contra del ciudadano LUIS MARIA MINGO IBAÑEZ. En consecuencia, esta Superioridad declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ejecución de hipoteca y sin lugar la oposición planteada por l.....