Establece  el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: 
(sic)... "Artículo  899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción  voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este  Código , en cuanto fueren aplicables . En  la solicitud  el solicitante indicará  al Juez  las personas  que deberán  ser oídas en el asunto, a fin  de que se  ordena su citación, junto con ellas   deberán  acompañarse los documentos públicos o privados que justifiquen e indicarse los otros  medios probatorios  que hayan de hacerse en el procedimiento". (fin de la cita textual).
La  norma antes transcrita establece claramente entre otras cosas las condiciones para interponer  una solicitud  graciosa o de jurisdicción voluntaria, como lo es acompañar a la misma,  los instrumentos  fundamentales  que la justifiquen para interponerla  y en el caso  que nos  ocupa, se pudo constatar, luego de una revisión detallada de la solicitud peticionada por los ciudada.....