De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la pretensión de nulidad de Transacción Extrajudicial debidamente autenticado en fecha 07 de Diciembre de 2.005, bajo el No. 20, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Pública Vigésima Cuarta del Caracas, incoada por la ciudadana YVOGNE DEL CARMEN RIVERO en contra de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSOFACA BIENES RAICES C.A, plenamente identificados; asimismo este Tribunal declara SIN LUGAR la Reconvención De Cumplimiento De Contrato Por Vencimiento De La Prórroga Legal que incoara la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INSOFACA BIENES RAICES C.A en contra de YVOGNE DEL CARMEN RIVERO; asimismo éste Tribunal declara SIN LUGAR la cuestión prejudicial prevista en el Ord.....