este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por la Representante del Ministerio Público; y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en favor del adolescente XXXXXXX por la presunta comisión del delito de Riña y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218 y 424 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de los ciudadanosXXXXXXXXXXESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582, literal "C" de la LOPNNA, consistentes en presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná y no acercarse a las victimas de autos. Así mismo se deja constancia que el XXXXXXXXXX, se retira en perfecto estado de salud. Se otorga la libertad del imputado de .....