Por todas las razones expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la Medida de Embargo Preventivo solicitada por la ciudadana NIMIA ELENA BRACHO, debidamente asistida por el abogado CARLOS ARANA, contra la ciudadana ANA ABIGAIL MILLAN FIGUEREDO, todos ya identificados, en el juicio seguido por COBRO DE BOLIVARES.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Veintiocho (28) días del Mes de Junio de 2010, siendo la 02:30 de la tarde. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Diaricese. Regístrese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia en el copiador de sentencias.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVET.....