PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y a las ciudadanas LUZ MARINA DEL CARMEN, NELI JOSEFINA Y NELIDA JOSEFINA BERMUDEZ HERNANDEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO AQUILES BERMUDEZ BERMUDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.616.739, según se evidencia del acta de defunción No. 341 emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del pres.....