DISPOSITIVA
En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano JOSÉ JOAQUÍN MOSQUERA CELIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 29-07-1976, cédula de identidad N° 12.356.429, de 33 años de edad, hijo de Ana Victoria Celis y de José Joaquín Mosquera, soltero, obrero, residenciado en el Caracolí, Barrio Martín Villegas, calle 03, casa S/N, al lado de una guardería, Municipio Colón del Estado Zulia, dictada por éste Tribunal en fecha 19 de Julio de 2.006, con ocasión a la solicitud que interpusiera la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público .....