IV
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana Josefina Flores Flores, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.607.926, de este domicilio, contra el ciudadano Oswaldo José Parada Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.751.448, de este domicilio. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción intentada. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabel.....