En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del proceso contentivo del juicio que por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, interpuso el ciudadano RAINER JOSE GARCIA BETANCOURTH , en contra de la sociedad mercantil LINEA FRATERNIDAD impartiéndosele el carácter de Cosa Juzgada. Por lo cual se declara: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO definitivo del presente asunto. No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano RAINER JOSE GARCIA BETACOURTH, conforme a lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo labor.....