Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano NOHARLET ADRIAN GIL, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-13.319.295., en contra de la parte demandada, en la presente causa, empresa COOPERATIVA GRUPO CENTAURO C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el Nº.19, Tomo. 25-A Sgdo, de fecha 23-04-1991., quien deberán cancelar a la parte demandante las cantidades establecidas y condenadas en el presente fallo, es decir, la suma de Bs.5.424, 27., por concepto de las diferencias de las presta.....