Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL, al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}, por INCUMPLIMIENTO de las OBLIGACIONES IMPUESTAS, ello conforme lo señalado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Computo y líbrese oficio anexo a Boleta de Encarcelación, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández", a la Unidad Tecnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, al Penado y la Defensa. Ofíciese al Tribunal en función de Juicio Nº 4, de este Circuito Judicial Penal, bajo el asunto Nº KP01-P-2012-024695.
Regís.....