Este Tribunal considera que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual, este Tribunal Superior REVOCA por contrario imperio el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2015, en la querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano FREDDY ALEXIS QUIÑONES BARRIOS, cédula de identidad Nº 11.348.24, debidamente asistido por el abogado BENIGNO COLMENAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.249, contra la GOBERNACION DEL ESTADO CARABOBO, así mismo se revocan los oficios Nros. 2232 y 2233, dirigido al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO CARABOBO y GOBERNADOR DEL ESTADO, se ordena dictar un nuevo auto de admisión.