DECISIÓN
Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Ayleen Guédez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.945, en su carácter de apoderada judicial de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, ahora Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el Nº 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrita por ante el mismo Registro por causa de refundición de su Documento constitutivo/estatutario, el 25 de octubre de 1982, bajo el Nº 78, Tomo 133-A Sgdo., en contra del acto administrativo conteni.....