Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JESÚS ROMÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.938.884, contra los ciudadanos NANCY HAYDEE ATENCIO ATENCIO Y RAFAEL GERARDO BOADA ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-1.580.763 y V-10.346.910, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.