PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00922, de fecha 12 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría Pío Tamayo del Trabajo del Estado Lara, en el expediente Nº 005-2014-01-02335, intentada por el ciudadano DANIEL ANTONIO RIVERO CAÑIZALEZ. Así se decide.-.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por aplicación supletoria de lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con rango valor y fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial, Extraordinario, N° 6.220 del 15 de marzo de 2016). Se advierte a las partes que transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, contados a partir de que conste en el expediente la notificación ordenada, se tendrá por notif.....