En consecuencia, en cumplimento de la jurisprudencia antes citada se deberá condenarse a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad por concepto de la indexación del monto restante del Capital (Bs. 1.057.672,oo de los antiguos Bolívares), a cuyo monto deberá aplicársele el nuevo cono monetario, el referido cálculo deberá realizarse mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (el 01 de octubre de 2012, folio 55-57, P. I) hasta la data en que quede definitivamente la presente sentencia, en los términos establecidos en aquella, es decir: "....ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, hasta el mes de diciembre del año 2015, y a partir del mes de enero de 2016, en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Gener.....