EL Tribunal para decidir observa
Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a la Fiscalía décima quinta (15) a Nivel Nacional con competencia en materia Contenciosa Administrativa y Tributaria, y al ciudadano Vice- Procurador General de la República tal y como consta en los folios 109, 111, 113 respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el articulo 294 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.
Consta en autos que se encuentran cumplidos todo los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 286, 287 y 288 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y derecho en .....