PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos RICARDO GUERRERO OMAÑA y ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V- 8.713.602 y V-11.104.887, en su orden, domiciliados en la parroquia Caracciolo Parra Pérez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono N° 0412-473185, 0412-7878300 dirección de correos electrónicos: abogadoricardoguererro@gmail.com, y lozadarossana181@gmail.com y civilmente hábiles; a favor de la adolescente MARIA ANTONELLA GUERRERO LOZADA, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-32.211.256, F.N: 20/07/2007 pasaporte N° 151784916; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.