PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las profesionales del derecho Nathaly García Márquez y Adith Luzardo, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 231.210 y 209.052, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano Delvis Daniel Villalobos García, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.457.829, en contra del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por tener la parte accionante otras vías jurídicas ordinarias para la resolución de su pretensión, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.-