Por tanto, lo que debe garantizar este sentenciador es que el conflicto surgido entre las partes en el presente proceso, sea resuelto en armonía y en pleno uso de sus facultades procesales, evitando extralimitaciones de su parte y situaciones de hecho que, eventualmente, pudiesen afectar no sólo la esfera privada de los litigantes, sino la esfera colectiva, tomando en cuenta que en el inmueble arrendado se presta un servicio público de vital importancia para la población en general, como lo es surtir de combustible al parque automotor de la colectividad; servicio público que debe ser garantizado por todos los órganos del Estado; por lo cual, la medida cautelar innominada decretada en fecha 11 de agosto de 2022, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debe ser modificada, en el sentido de participarle a la Dirección de Operaciones Comerciales del Ministerio del Poder Popular .....