En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 del código civil, en concordancia con las sentencias 1070, 693 y 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por el cuaderno JESUS ALBERTO CABALLERO LOZONO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.467.654, contra la ciudadana CLAUDIA ROCIO PEÑA PORTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.351.513.
SEGUNDO: En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los cónyuges en fecha 18 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, según consta en acta de ma.....