ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el criterio jurisprudencial vigente, asentado en la sentencia N°1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016 y la sentencia N°693/2015, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de quince (10) años separados de hecho, que hasta la fecha no hubo reconciliación, que el ciudadano Ángel Alberto González Hernández, una vez que fue citado personalmente, no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial a contestar la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta en su contra, en efecto quedó probado el desafecto alegado por la parte actora, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en .....