PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Mariuska Alejandra García Belloso y Jhony José Gil Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.356.898 y 18.121.192, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Encargada, con competencia Civil, Mercantil y del Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Mariuska Alejandra García Belloso y Jhony José Gil Acosta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.356.898 y 18.121.192, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), tal como se evidencia del acta de matrimonio Nro. 179.