TERCERO
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Prime-ra Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de-clara sin lugar la demanda incoada por el ciudadano NERIS MANUEL MEDINA MEDINA, por cobro de prestaciones sociales, contra la Sociedad de Comercio CARGOPORT CORPORATION, C.A. ¿de las características de autos- al resultar procedente la defensa de fondo por prescripción de la acción. Y así se decide.
Al resultar vencida la parte demandante, que lo es el trabajador, no se emite pronunciamiento al pago de las costas procesales, invocándose el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el principio de la gratui-dad de la Justicia, en beneficio al débil económico. Y así se decide.
La presente decisión es impugnable mediante .....