DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente explanado y una vez revisado y analizado las actuaciones del presente asunto, esta Juzgadora observa que no han variado las circunstancias de hecho y de derecho para la revisión de la medida, motivo por el cual NIEGA tal solicitud, y en consecuencia mantiene la Medida de Privación de Libertad del imputado, así como también observa quien juzga que en el presente asunto que nos ocupa ya se fijo Audiencia Preliminar, la cual esta para el día 10/08/04a las 09:30 AM, circunstancias esta que hace deducir a este Tribunal la improcedencia de lo solicitado por el Defensor, por lo que por esta razón también NIEGA lo solicitado. Y así se decide. Notifíquese al Solicitante de lo decidido. Regístrese y Cúmplase.