Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
SIN LUGAR, la cuestión previa consagrada en el artículo 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber demostrado la parte demandante que el domicilio de la Sociedad Mercantil SIRENA 98.3 F.M. C.A., es la ciudad de Puerto Cabello, así como se deriva que el propio demandado señala como su domicilio la misma ciudad.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. Alicia.....