DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Unipersonal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos LICCIEN MANUEL Y CARLOS GUERRERO, antes identificados, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal; y a las penas accesorias contempladas en el articulo 13 del Código Penal; se exime del pago de las costas por estar asistido de la defensa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 272. Esta pena deberá cumplirla en el Internado Judicial Carabobo hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Remítase las presentes actuaciones a.....