Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos SEBASTIANA DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ y ARAMIT RAFAEL OLIVARES, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1.987, bajo el acta Nro. 172, folio 268 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección del adolescente de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre en dinero efecti.....