Igualmente el Juez dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandada TRANSPORTE GRAPA C.A., TRANSPORTE PATIÑO C.A., ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante. Este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa TRANSPORTE GRAPA C.A., TRANSPORTE PATIÑO C.A., bajo las órdenes de CARLOS PATIÑO, en su condición de dueño de la empresa, desde el 02-06-2005, en el cargo de chofer, con un sueldo di.....